Como parte de ese protocolo de actuación, el artículo 1° de la resolución señala que “se entenderá por “bloqueo” a las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional”.
Luego, en el artículo 2°, se afirma que “los bloqueos podrán ser denunciados telefónicamente al número 134, por WhatsApp al número (11) 38524561 o por correo electrónico a la dirección: bloqueos@minseg.gob.ar o los que en el futuro los reemplacen”.
“Recibida dicha denuncia -añade en el artículo 3°-, el Ministerio de Seguridad evaluará su verosimilitud y entidad; en su caso, pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes y, de corresponder, instruirá a la Secretaría de Seguridad para que efectúe el despliegue de las fuerzas policiales y de seguridad federales más próximas a fin de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado”.
La norma establece en el artículo 4° que “si las autoridades del distrito donde se desarrollan los hechos solicitaren ayuda de las fuerzas policiales y de seguridad federales, la máxima autoridad de esta jurisdicción evaluará la necesidad, la posibilidad y la oportunidad de brindar el auxilio solicitado y dispondrá el despliegue correspondiente”.
A continuación, según el artículo 5°, el protocolo determina que “el Ministerio de Seguridad comunicará de manera inmediata la información que recibiere a la Secretaría de Trabajo y a las personas físicas o jurídicas afectadas, a fin de que puedan proceder de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones”. Ese artículo justamente es el modificado en la reforma laboral de la Ley Bases y que pone en jaque los bloqueos: la figura de “grave injuria laboral” que se contempla para los responsables de ese tipo de protestas les da a los empleadores amplias facultades para despedir con causa a los “bloqueadores”.
Finalmente, en el artículo 6°, la resolución de Bullrich dice que “ las fuerzas policiales y de seguridad federales recabarán pruebas sobre el desarrollo del bloqueo, que incluirán la identificación de los responsables y participantes a fin de su inmediata remisión al juzgado penal correspondiente y al Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior”.
La semana pasada, Bullrich anunció la puesta en marcha de un Comando Unificado Anti-Bloqueos y piquetes para Vaca Muerta, la zona portuaria de Rosario y otros enclaves productivos estratégicos del país para evitar que manifestaciones o bloqueos impidan el normal funcionamiento de las empresas.
INFOBAE