La Cámara Federal porteña ordenó que el ex jefe de Montoneros,
Mario Firmenich, sea llamado a indagatoria como principal
responsable de atentado a una repartición de la Policía Federal,
ocurrido en julio de 1976, en plena dictadura, que provocó la muerte
de 24 personas y 60 heridos.
En un giro a la jurisprudencia fijada hasta ahora, el fallo
sostuvo que aquella masacre no está prescripta: se trató de una grave
violación a los derechos humanos y el Estado argentino tiene la obligación de
dar respuesta sus víctimas. “El suceso nunca fue siquiera mínimamente
investigado por el Estado”, se advirtió.
“Reparar los derechos de las primeras víctimas del
atentado y, al mismo tiempo, proteger los de aquellas otras que hoy se
presentan ante los tribunales de justicia -las olvidadas-, no corresponde
mantener ocluidos los caminos investigativos. Por el contrario, se debe
impulsar -con el vigor que corresponde- la presente acción, lo que se le
encomienda expresamente a la magistrada de grado. Es necesario -diríamos
imprescindible- realizar los mayores esfuerzos, desde la justicia, para reparar
precisamente el valor justicia que se ha venido denegando a las víctimas”, afirmaron
los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi en el
fallo al que accedió Infobae.
Junto a ellos, el juez Mariano Llorens hizo
un extenso voto en en el que afirmó: “La historia no es una novela, ni el mundo
se divide entre buenos y malos, sino en muchas tonalidades de grises. Por eso,
aquí no se trata de diseñar una justificación simétrica entre los condenados de
ayer por gravísimos delitos de Lesa Humanidad, e imputados de hoy en esta
causa, sino de entender que los crímenes de la dictadura no absuelven
los crímenes de quienes sentaron el terror desde otros ámbitos”.
Hace dos años y medio, este tribunal ya había
ordenado abrir la causa e investigar los hechos. Pero la
jueza de primera instancia, María Servini, entendió que el caso debía cerrarse.
El tribunal ordenó ahora que Servini indague a Firmenich y lleve adelante
medidas de prueba para determinar qué otros autores o encubridores hubo en el
ataque. Y sostuvo que el caso no estaba prescripto. Además incorporó a la causa
a los denunciantes para que sean acusadores privados. También revocó los
sobreseimientos de Mario Eduardo Firmenich, Horacio Verbitsky, Laura
Silvia Sofovich, Miguel Ángel Lauletta, Lila Victoria Pastoriza, Norma Walsh y
Carlos Aznares.
“El delito, en principio, no tuvo como protagonista a ningún
representante del Estado. Por lo contrario, fueron principalmente sus propios
agentes los que resultaron víctimas del hecho, y fue una organización no
estatal la que se atribuyó directamente el atentado. Y aunque no haya sido el
poder público el responsable directo de esas muertes, heridos y daños, ya sea
por acción u omisión, sus autoridades eran las encargadas de garantizar otro
tipo de responsabilidad, que también constituye una violación a un interés
fundamental, básico, de los derechos humanos. Esta vulneración no se limitó a
un momento específico del pasado, sino que se extiende hasta la actualidad. Se
trata del deber exclusivo y esencial del estado de investigar y dar respuesta y
protección judicial a los derechos de las víctimas”, se aseguró.
La decisión de la Cámara Federal, que promete escalar hasta
la Corte Suprema, marca una nueva mirada en las investigaciones por los
crímenes de los 70. No obstante el tribunal destacó que es “excepcional” el
criterio fijado para este caso: un atentado brutal, en donde las víctimas no
eran miembros del Estado, en un caso que nunca fue investigado con seriedad. El
fallo apunta a Mario Firmenich, que hoy vive en España y asesora al gobierno de
Nicaragua.
La Argentina fue víctima de un baño de sangre en los años 70
y en especial durante la última dictadura argentina (1976-1983), con la
instalación de centros clandestinos en los que desaparecieron miles de
personas. Con el regreso de la democracia, la Justicia avanzó en el juzgamiento
de los responsables de las fuerzas armadas, con el llamado juicio a los
comandantes. Pero también impulsó llevar al banquillo a los responsables de la
agrupación guerrillera Montoneros. En 1984 Firmenich fue arrestado en Brasil por
pedido del gobierno de Raúl Alfonsín, juzgado y condenado a 30 años de prisión
por homicidio y secuestro.
Todo eso quedó en la nada con los indultos a jefes
guerrilleros y militares que firmó Carlos Menem en diciembre de 1990. El paso
del tiempo dejó prescriptos aquellos crímenes, salvo el robo de bebés. Más
tarde, en medio de un clima internacional que abría la puerta al principio de
justicia universal que abría la puerta a castigar crímenes gravísimos afuera
del territorio donde hubieran sido cometidos cuando allí no se hubiera
investigados y reclamaba la captura de militares argentinos, el gobierno de Néstor
Kirchner avanzó en la derogación de leyes que frenaron las investigaciones
contra militares. Se trataba de crímenes de lesa humanidad y por lo tanto
imprescriptibles, dijo la Corte. Sin embargo, los crímenes de Montoneros
quedaron impunes por el paso del tiempo, ya que no habían sido cometidos desde
el Estado.
En 2003, el fallecido juez Claudio Bonadio había dispuso el
pedido de captura internacional del máximo jefe montonero, y la detención de
Fernando Vaca Narvaja y Roberto Perdía por las muertes en la causa conocida
como Contraofensiva. Pero la Cámara Federal anuló esa decisión, ordenó
libertades y lo apartó.
El atentado al comedor
Lo que resolvieron hoy los jueces se enmarca sólo en
los hechos ocurridos a las 13:20 del 2 de julio de 1976, cuando una bomba
detonó en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, ubicada en la
calle Moreno 1431 de la Capital Federal. “La cúpula de la organización armada
no estatal “Montoneros” había seleccionado meticulosamente ese sitio para
comunicar a las fuerzas de seguridad, y por su intermedio a todo el pueblo
argentino, su presencia, su ofensividad y su capacidad para eludir todo
obstáculo que se interponga en su camino”, recordó el fallo. Momentos después
de la explosión, un comunicado de la organización se atribuía el hecho. La
reivindicación sería habitual en la prensa de la agrupación. “…hicimos volar
por el aire a 40 comensales de la Superintendencia de Seguridad Federal…” se jactaron
tiempo después desde las páginas de uno de sus órganos de propaganda, el primer
fascículo de la revista “Estrella Federal” del mes de mayo de 1977.
Los detalles de ese ataque fueron relatados recientemente en
un libro del periodista Ceferino Reato, “Masacre en el comedor”, considerado
el atentado más sangriento que llevó adelante la agrupación Montoneros. El
autor material fue José María Salgado, Pepe, un joven agente de policía de 21 años que también
estudiaba Ingeniería Electrónica en la Universidad de Buenos Aires. Más tarde terminaría destrozado en una sala
de torturas de la ESMA.
En 2006, la jueza Servini rechazó una denuncia contra los
presuntos autores del atentado por entender que no era un crimen de lesa
humanidad. La Cámara Federal dijo entonces que Montoneros no “constituyó una
organización entendida en esos términos, por lo que es equivocado sostener que
los delitos a ella atribuidos constituyan crímenes contra la humanidad”.
Pero a fin del 2021, un grupo organizaciones civiles y 400
abogados se presentaron en el juzgado para pedir la reapertura de la causa y
solicitar que sea declarado imprescriptible. En ese contexto solicitaron
llamados a indagatorias y capturas de los líderes de la organización que fue
declarada asociación ilícita en el gobierno de María Estela Martínez de Perón.
El fiscal Guillermo Marijuan y la jueza Servini rechazaron la
petición porque se consideró que la acción penal ya estaba prescripta. En 2022,
los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia decidieron
anular la resolución de la jueza para que dicte un nuevo fallo. “Entendemos que
el temperamento atacado contiene vicios trascendentes que lo afectan como acto
jurisdiccional válido. Conforme lo han sostenido los aquí recurrentes, el
pronunciamiento no satisface los estándares de motivación exigidos por la ley”,
señalaron.
La jueza volvió a fundar el cierre de la causa. Afirmó que
sus superiores ya habían declarado, en resoluciones firmes, que el
acontecimiento del 2 de julio de 1976 en el salón comedor de la
Superintendencia de Seguridad Federal de la PFA, más allá de lo aberrante y
reprochable que resultó, no constituía un delito de lesa humanidad, ni un
crimen de guerra. Tampoco era un acto de terrorismo –conforme las pautas
establecidas en el Convenio Internacional contra la Financiación del
Terrorismo-; ni una grave violación a los derechos humanos. Por ello, le eran
aplicables las reglas generales sobre la vigencia de la acción, que en este
expediente se encontraba ya agotada. Eso volvió a la Cámara Federal, apelado
por los denunciantes.
Ataque al comedor de la Policía: La resolución de la Cámara
Federal
Los jueces Bruglia y Bertuzzi sostuvo que la decisión está
justificada sobre dos cuestiones fundamentales: “la enorme gravedad y magnitud
del evento que constituye el objeto procesal y -con marcada gravitación- la
prácticamente nula intervención del Estado en el cumplimiento de su deber de
promover e impulsar la acción penal con el fin de dar una respuesta efectiva a
los derechos de las víctimas. Por ello resulta imperativo avanzar en el
cumplimiento de esta relevante obligación estatal, evitar daños mayores y
respetar los compromisos internacionales asumidos”.
“Estamos frente a un expediente iniciado por un acto
criminal de una magnitud extraordinaria, considerando para su calificación
solo parámetros objetivos tales como número de personas que murieron, heridos y
daños causados. Por otro lado, el lugar donde se colocó el explosivo (comedor),
el día y horario de la detonación, la finalidad de provocar el derrumbe total
de edificio (tal como surge del comunicado del grupo que lo ocasionó), son
elementos de análisis que dan a entender no solo la envergadura efectiva de la
agresión, sino también la enorme carga de intencionalidad criminal, reflejada
sobre todo por la indiscriminación de indefensas víctimas que se buscó causar y
la clara demostración, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se
produjo, de la aviesa intencionalidad de generar la mayor cantidad de daños y
muertes posibles. Se buscó y se logró, otorgar al acto, una siniestra carga
comunicacional de destrucción y muerte”, se sostuvo.
Tras sostener que el ataque al comedor “sigue en trágica
trascendencia a los atentados a la Embajada de Israel (1992) y a la AMIA
(1994)”, la Cámara Federal afirmó que el hecho “nunca fue siquiera mínimamente
investigado por el Estado”. “Las excepcionales características de este
lamentable acto criminal y la omisión por parte del Estado Nacional de
investigarlo hasta el día de hoy, sin ofrecer siquiera una mínima
respuesta a las víctimas después de más de cuarenta años, constituyen
circunstancias que, más allá de aspectos de razonabilidad, principios éticos y
razones de justicia, no pueden ser ignoradas a la luz de los actuales estándares
de protección internacional de los derechos humanos. Consideramos que,
sin necesidad de un esfuerzo técnico adicional y en virtud de la interpretación
amplia proporcionada por la CIDH, es posible calificarlo como una grave
violación a los derechos humanos.”
“No es necesario abundar en aclaraciones sobre el hecho
de que la brutal y trágica violación de los derechos humanos perpetrada por la
dictadura que asumió el poder en marzo de 1976 no constituye un obstáculo para
la reapertura de la presente causa, ni exime de responsabilidad a los autores
del grave hecho que debe ser investigado. Consideramos que, a pesar del tiempo
transcurrido, aún es posible avanzar en la investigación en el presente para
esclarecer las responsabilidades en este suceso y poner fin al estado de
incertidumbre que afecta a las víctimas y sus familiares”, se afirmó.
La Cámara Federal sostuvo: “Tenemos ahora la oportunidad,
todavía, de intentar hacer lo que nunca se hizo, una correcta y seria
investigación jurisdiccional, que permita -por los medios que el
sistema democrático ha articulado- dar una respuesta a la sociedad y
especialmente -sobre todo- a las victimas de esta brutal acción criminal. Es
cierto que únicamente se abrió un sumario en la Policía Federal, pero sus fojas
distan mucho de reflejar siquiera el inicio de una investigación seria. Lo
sucedido posteriormente en las distintas instancias judiciales fue consecuencia
de las formalidades legales que se aplicaron, las cuales no han logrado más que
imponer un silencio insostenible hacia las víctimas de este proceso”.
El fallo destacó que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha enfatizado de manera clara que esa responsabilidad recae
exclusivamente en el Estado y no puede ser equiparada con la conducta de un
particular. “Un hecho cometido por un particular también puede generar
responsabilidad del Estado cuando este: a) haya contribuido por acción u
omisión a que el suceso tuviera lugar, privando a la víctima de las condiciones
mínimas para gozar libre y plenamente de sus derechos; ob) no haya investigado
ni sancionado el delito negando la debida protección judicial. En esta segunda
alternativa se inscribe la decisión del Tribunal Interamericano al
responsabilizar a la República Argentina por el atentado a la AMIA, y
es también en este contexto donde corresponde encuadrar este hecho”, señaló.
En la misma línea, Llorens resaltó: “la brutal represión
ilegal que desplegó la dictadura militar que usurpó el poder a partir de marzo
de 1976 fue el episodio más oscuro, cruel y aberrante de la historia argentina.
No hubo porción de la historia argentina previa a ese período que se le
compare. Pero, aun así, su barbarie no absuelve ni exculpa a quienes planearon
el atentado -la conducción de la organización “Montoneros”-; a las distintas
células encargada de su logística y realización -los integrantes del denominado
“Pelotón de Combate Sergio Puigros”-; ni a los que lo ejecutaron materialmente.
Las atrocidades de unos, no neutralizan los crímenes de los otros. Las
grietas no son patrimonio único de estos tiempos”.
Según subrayó, “la historia del país ha dado demasiados
ejemplos de ese enfrentamiento entre dos miradas absolutas, entre dos posturas
radicales e irreconciliables que tanto han mancillado el ideal de unión
nacional. En este punto, cobra enorme valor y vigencia recordar las palabras de
Ernesto Sábato en el prólogo original del Informe de la Comisión Nacional sobre
la Desaparición de Personas (Informe CO.NA.DE.P).”
“Ni las víctimas directas ni sus familiares fueron oídos en
el proceso. Su voz fue acallada al mismo compás en que se fue derrumbando su
derecho a conocer la verdad sobre lo acontecido”, afirmó. “Justamente aquí hay
derechos que han vivido en un continuo de aplazamiento y olvido; derechos que
debieron y deben ser tutelados desde todas las áreas públicas. Depende de
nosotros, en este terreno, honrar los compromisos contraídos por el Estado, o
condenarlo a asumir su responsabilidad frente a la comunidad internacional. En
el primer caso, habremos hecho justicia a las víctimas del atentado y a sus
familiares, alcanzando el ideal de verdad. En el otro, nos habremos hecho
cómplices de un dolor que nunca calmará. Es tiempo, pues, de escoger la senda
correcta”.