l terrorismo, en especial el yihadista, en cualquiera de sus expresiones, es uno de los flagelos internacionales que mayor cantidad de víctimas inocentes se cobra. Su método consiste en sembrar el terror de forma sistemática e impiadosa en el núcleo cotidiano de una sociedad, tras su objetivo de destrozar a familias enteras creando una enorme sensación de inseguridad. Ha revelado también su capacidad para hacer tambalear a cualquier gobierno democrático ante la inevitable dificultad para prevenir su accionar o para sancionar penalmente a los perpetradores.
Entran así en juego los intereses nacionales o supranacionales de los gobiernos de turno, que asumen posición frente a estos grupos terroristas,según sus ideologías. No olvidemos que, lamentablemente, algunos ven con cierta simpatía a estos mercenarios criminales, con quienes formalizan acuerdos abiertos o encubiertos a espaldas de los ciudadanos que claman justicia.
Los llamados juicios en ausencia constituyen una valiosa herramienta que permite el juzgamiento de los perpetradores directos -o de sus ideólogos- de despiadados ataques cuando no pueden ser detenidos
Combatirlos no es una cuestión sencilla. La historia nos enseña que estos asesinos que invocan el nombre de Dios están decididos a exterminar a quienes se interpongan en su camino. Ejemplos sobran: los kamikazes que se inmolaban en nombre del Dios Emperador o los yihadistas que se suicidan para alcanzar su “paraíso lleno de vírgenes”. No se trata de otra cosa más que de asesinos seriales a quienes urge detener de forma rápida y efectiva.
Desde el punto de vista de la legislación disponible para combatir estas lacras, los llamados juicios en ausencia constituyen una valiosa herramienta jurídica que permite el juzgamiento de los perpetradores directos –o de sus ideólogos– de estos despiadados ataques que no pueden ser de otra forma detenidos. Ante la ineficacia de las fuerzas de seguridad o de medidas judiciales a este fin, se suma una red de complicidades internacionales capaces de desactivar o simplemente no acatar las alertas rojas para detenerlos en sus derroteros por el mundo cuando ingresan a países como Rusia, Nicaragua, Bolivia y Venezuela, entre otros. Eluden así el accionar jurisdiccional utilizando pasaportes diplomáticos que los amparan.
Son situaciones que se reiteran con demasiada frecuencia, avivando la indignación y pérdida de credibilidad de distintos niveles de autoridad en el ámbito de las relaciones internacionales. Solo la legislación puede ofrecer una alternativa efectiva para desactivar este nefasto accionar criminal.
No podemos seguir propalando reclamos de justicia ni poblar de homenajes cada aniversario de un atentado como si no hubiera nada más por hacer
Francia, Bulgaria, Italia, Ucrania –a pesar de los asesinatos concretados por los rusos tras la invasión a su territorio soberano–, emplean con eficacia de manera excepcional procesos de juicios en ausencia ante hechos perpetrados dentro de sus territorios nacionales. Entre nosotros, se ha presentado oportunamente una treintena de proyectos de ley de juicio en ausencia. Impulsado por el Poder Ejecutivo, uno de ellos obtuvo el jueves último la sanción de la Cámara de Diputados. Resta ahora el debate en el Senado.
Ese proyecto habilita a realizar juicios en ausencia en casos de delitos graves como los de lesa humanidad y terrorismo. Tal calificación se aplica cuando el acusado es declarado en rebeldía ya sea porque evita comparecer o ignora las convocatorias judiciales. También, cuando, tras cuatro meses de búsqueda activa a nivel nacional o internacional, no se logre localizar al imputado. Para salvaguardar el derecho a la defensa, dicha iniciativa prevé que el juez designe un defensor oficial si el imputado carece de uno propio, aunque este podrá nombrar un abogado de su confianza en cualquier momento del proceso. Además, la presencia física del acusado no será obligatoria en ninguna instancia judicial. Todos sus derechos serán ejercidos en su nombre por su defensor.
Los deudos de los asesinados por el terrorismo y la comunidad toda llevan demasiado tiempo esperando que la dirigencia política esté a la altura de la circunstancias
Un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue contundente al exigir al Estado argentino que realice las reformas legislativas necesarias para juzgar a los responsables del atentado a la AMIA, ocurrido en 1994. De hecho, la CIDH, en el caso Liakat contra Suriname, zanja y resuelve muchas de las cuestiones que aún en la actualidad los diputados que sostuvieron el dictamen de minoría sobre juicio en ausencia parecieran desconocer. Todo evoluciona en materia de prevención y de juzgamiento cuando de terrorismo se trata. En pocos años, Francia resolvió con varios criminales sentados en el banquillo y con juicios en rebeldía de los ausentes los atentados del 2015, incluso con el tiempo muerto de la pandemia en el medio.
El atentado contra la AMIA fue declarado crimen de lesa humanidad, lo cual garantiza su imprescriptibilidad, pero no asegura que el lógico paso del tiempo le evite a sus responsables las penas que merecen, constituyéndose en un triste ejemplo de extrema impunidad. No se trata de un juicio anticipado de condena sino que contempla todos los derechos constitucionales y de los tratados internacionales suscriptos por la Argentina. Sí conlleva la modificación de los códigos procesales penales federal y nacional, lo cual no afecta la irretroactividad de los tipos penales.
No podemos seguir propalando reclamos de justicia ni poblar de homenajes cada aniversario de un atentado como si no hubiera nada más por hacer. Para que este tema tan agraviante para la sociedad argentina en especial, y para la comunidad judía en particular, encuentre cauce y contribuya al restablecimiento de la confianza en el sistema judicial, la sanción de la ley de juicio en ausencia no puede continuar demorada. Menoscabando la trascendencia política de legislar sobre el tema, habrá quien argumente que ha transcurrido aún poco tiempo de gestión de este gobierno, dilatando una medida cuyo valor no se limita al de reparación sino que suma el de la prevención.
En el hipotético caso de recaer alguna sentencia condenatoria sobre algún funcionario público extranjero por los hechos criminales cometidos dentro del territorio soberano argentino, quedarían habilitados fuertes reclamos ante la Corte Internacional de Justicia que dirime cuestiones entre Estados, pero también implicaría que las alertas rojas sean inscriptas como dirigidas a condenados de crímenes de lesa humanidad, lo cual complicaría a aquellos cómplices de otros países que no sean detenidos al pasar por Migraciones.
Los deudos de los asesinados por el terrorismo y la comunidad entera llevan demasiado tiempo esperando que los políticos estén a la altura de las circunstancias.
Honrar la memoria de las víctimas no puede seguir siendo un acto silente de resignación. La media sanción de la demorada ley de juicios en ausencia en Diputados nos acerca a la obtención de la justicia que merece tanto dolor. Es de esperar que también los senadores así lo comprendan.