La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los planteos de acusados y víctimas en la causa por irregularidades durante la investigación del atentado a la AMIA, pero las condenas no se ejecutarán porque hay más recursos pendientes.
Uno de los planteos desestimados es el del extitular de la SIDE Hugo Anzorreguy, rechazado “por falta de fundamentación autónoma” y por no refutar todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada. También el del exjuez Galeano fue rechazado por falta de sentencia definitiva.
El 28 de febrero de 2019, el Tribunal Federal N° 2 condenó a Anzorreguy a cuatro años y medio de prisión por considerarlo autor del delito de peculado, en concurso real con el de encubrimiento.
En tanto, Galeano fue condenado a seis años de prisión. El tribunal lo consideró partícipe necesario del delito de peculado, en concurso real con prevaricato, junto con el de privación ilegal de la libertad agravada, reiterada. Además del delito de encubrimiento. Fue absuelto de otros hechos de los que estaba acusado.
Contra esa decisión, los defensores y los querellantes en representación de las víctimas, presentaron recursos de casación.
El 11 de abril de 2024, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal redujo ambas penas: le impuso a Anzorreguy la pena de dos años y medio de prisión de ejecución condicional y condenó a Galeano a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua.
Contra esa sentencia, las defensas de Anzorreguy y Galeano presentaron sendos recursos extraordinarios, que fueron rechazados. Los acusados fueron a la Corte en queja.
Con la firma de Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Javier Leal de Ibarra, Pablo Candisano Mera y Jorge Di Lorenzo, se rechazaron los planteos.
Horacio Rosatti se excusó por razones de decoro, ya que fue ministro de Justicia entre 2004 y 2005, y firmó un decreto que reconoce la responsabilidad del Estado argentino por la denegatoria de justicia con la causa del atentado.
La defensa de Galeano interpuso un recurso de casación horizontal, que a la fecha se encuentra en trámite, es por ello que su condena aún no quedó firme.
Lo mismo hicieron los fiscales exfiscales Eamon Mullen y José Barbaccia, para quienes quedaron firmes, con doble conforme, las absoluciones por los delitos de peculado, por el pago y de coacción a un testigo.
Con relación a la privación de libertad de los policías, que estuvieron acusados en la causa y luego absueltos, los fiscales fueron a la Casación con un recurso horizontal, porque el tribunal oral los absolvió y un fallo de Casación los condenó. Buscan allí el doble conforme respecto de los policías.
La Corte también rechazó los planteos de las querellas que cuestionaron la absolución de Víctor Stinfale y Ana Boragni por prevaricato; la absolución de Galeano, Anzorreguy, Juan Carlos Anchezar y Carlos Castañeda por encubrimiento y falsedad ideológica respecto de la “Pista Siria”; la absolución de Rubén Beraja y de Mullen y Barbaccia. Por otro lado, cuestionaron las penas impuestas a los condenados por su escasa cuantía.